Derecho civil

Derecho civil

Tal y como establece el propio Código Civil en su artículo Art. 1254, el contrato existe desde que una o varias personas consiente en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Nuestro despacho es experto en esta rama, que regula todo lo relacionado con obligaciones y contratos, y con las personas (compraventa, hipotecas, morosos…).

  • Los casos más frecuentes en los que el despacho trabaja son:
  • Desahucios.
  • Defensa y asesoramiento a Comunidades de Propietarios.
  • Arrendamientos.
  • Herencias.
  • Asesoramiento y gestión de todo tipo de contratos.
  • Negligencias.

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