Derecho civil
Tal y como establece el propio Código Civil en su artículo Art. 1254, el contrato existe desde que una o varias personas consiente en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Nuestro despacho es experto en esta rama, que regula todo lo relacionado con obligaciones y contratos, y con las personas (compraventa, hipotecas, morosos…).
- Los casos más frecuentes en los que el despacho trabaja son:
- Desahucios.
- Defensa y asesoramiento a Comunidades de Propietarios.
- Arrendamientos.
- Herencias.
- Asesoramiento y gestión de todo tipo de contratos.
- Negligencias.